Solicitud de códigos de seguridad para su impresión.
Presenta este trámite para solicitar códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México.
¿Quiénes lo presentan?
Los productores, fabricantes e importadores de cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que deseen solicitar códigos para su impresión.
Costo
El trámite es gratuito únicamente debes realizar el pago de derechos para la obtención códigos de seguridad. El costo por cada código de seguridad es $0.1411.
¿Cuándo se presenta?
Cuando los requieras.
Fundamento Legal
Artículos: 86-G 86-H, 108, 109, 110, 113, fracciones I y III del CFF; 19 fracción, XXII de la LIEPS; 53-I de la LFD; Reglas 2.1.37., 5.2.29., 5.2.30., y 5.2.32. de la RMF.
- Selecciona el botón INICIAR.
- Captura tu e.firma y elige el botón Enviar.
- Elige las opciones; Solicitud de Códigos, Solicitar códigos.
- Requisita el formulario electrónico.
- Oprime la opción Imprimir acuse que contiene el número de folio con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud.
- En un plazo de 15 días hábiles revisa la resolución de trámite a través de Buzón Tributario.
- En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable y descarga los códigos de seguridad (verifica el apartado de información adicional para conocer cómo descargar los códigos de seguridad)
Información adicional
Información pago de derechos:
- Puedes agregar más de una llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no puedes utilizarlas en otra.
- Los pagos se validarán automáticamente, si todo está correcto la página de códigos de seguridad te permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento el sistema muestra el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde.
- Los únicos pagos de derechos que puedes utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas
Información general:
- Previo al registro de tu solicitud de códigos de seguridad, debes realizar el registro en el sistema de las marcas autorizadas en el Anexo 11 de la RMF vigente.
- La autoridad puede rechazar tu solicitud de códigos de seguridad en el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones establecidos.
- La autoridad puede requerirte información adicional para constatar el uso correcto de códigos de seguridad autorizados con anterioridad.
- Los códigos de seguridad tienen una vigencia 120 días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, los códigos que no utilizaste dentro de este plazo quedan fuera de uso y no son objeto de reposición, asimismo los debes reportar como desperdicio.
- Para descargar los códigos da clic en el botón INICIAR captura tu e.firma y elige el botón Enviar; selecciona la pestaña Descargar Códigos; elige de la lista desplegable el RFC del contribuyente; captura el folio de tu solicitud y oprime el botón Buscar; el sistema te muestra los resultados de búsqueda en la tabla inferior; de dicha tabla verifica que el estatus de tu solicitud haya cambiado de AUTORIZADA a GENERADA; descarga el archivo TXT que contiene los códigos de seguridad; captura tu e.firma y contraseña; abre el archivo y verifica los folios asignados.
- Después de imprimir los códigos de seguridad debes reportar a esta autoridad la información contenida en los mismos, para hacerlo copia y pega en tu navegador la liga: "https://agaff.siat.sat.gob.mx/PTSC/tabacos/pages/produccion/produccionCigarros.jsf".
- El costo del código de seguridad establecido en el artículo 53-I de la LFD, se actualiza de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
- Para poder obtener códigos de seguridad para su impresión en cigarros u otros tabacos labrados con excepción a puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, es indispensable que las claves de marcas registradas y publicadas en el Apartado B Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados del Anexo 11 de la RMF se encuentren vigentes
- Las solicitudes de códigos de seguridad deben realizarce en múltiplos de 10,000 y puedes requerir máximo 25,000,000 códigos de seguridad por solicitud.
Condiciones:
- Contar con Buzón Tributario activo.
- Contar con e.firma y contraseña.
- Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- No estar publicado en las listas a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
- Contar con Certificado de Sellos Digital vigente.
- No encontrarse restringido en el uso delcertificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
- No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Para cualquier duda o aclaración, comunícate a MarcaSAT 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicita que te transfieras a la línea de atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad.
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución de solicitudes de códigos de seguridad.
Requisitos
- Encontrarte registrado en términos de la ficha de trámite 43/IEPS "Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de Códigos de Seguridad"
- Haber realizado el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA) para contar con la llave de pago (código alfanumérico a 10 posiciones la cual debes capturar respetando números y mayúsculas) que se visualiza en el recibo correspondiente.
- Que la autoridad competente no hubiese notificado que has hecho un uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de tu solicitud no hayas resuelto tu situación jurídica, y/o que exista carpeta de investigación por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no hayas incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud
- Proporcionar la información relacionada a la impresión de códigos de seguridad autorizados con anterioridad, a la que se refiere el artículo 19 fracción XXII, incisos c) y d) de la LIEPS.
- Que la autoridad competente, no notifique al SAT, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de cigarros y tabacos labrados que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas.
- Que hayas presentado la declaración informativa a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la LIEPS.