Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2 (COVID-19)
Presenta tu solicitud de autorización para importar un menaje de casa sin que sea necesaria la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residiste.
¿Quiénes lo presentan?
Los nacionales repatriados o deportados y las personas que cuenten con la condición migratoria de residente permanente.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
- Cuando lleves contigo el menaje de casa al ingresar a territorio nacional.
- Cuando el menaje de casa llegue dentro de los 3 meses anteriores a tu entrada al territorio nacional.
- Dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que hayas arribado al territorio nacional.
Fundamento Legal
- Artículos 32-D y 69-B Código Fiscal de la Federación vigente.
- Artículo 61, fracción VII de la Ley Aduanera vigente.
- Artículos 100, 101 y 104 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente.
- Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.
- La regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- La regla 3.3.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- La regla 3.3.21. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2021.
- La regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Revisar los requisitos señalados en la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- Realiza copia digitalizada del escrito libre firmado de manera autógrafa
- Prepara toda la documentación señalada en los requisitos en formato PDF
- Anexa y envía la solicitud adjuntando la documentación en formato PDF al correo electrónico autorizacionesancea@sat.gob.mx o si cuentas con e.firma vigente ingresa a Buzón Tributario.
- Recibe folio de recepción de tu solicitud.
- Espera la resolución a tu solicitud.
Información adicional
Para que tu solicitud sea aceptada, debes cumplir con todos los requisitos y condiciones señalados en la ficha de trámite 147/LA que se encuentra en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2021.
La solicitud se presenta por Buzón Tributario o en su caso, a través del correo electrónico:autorizacionesancea@sat.gob.mx.
Documentos que obtienes
- Tu oficio de resolución de autorización
Requisitos
- Escrito libre en el que se manifieste: Nombre del importador y R.F.C., domicilio de tu residencia en el extranjero, el tiempo de residencia en el extranjero, fecha de arribo a territorio nacional, lista del menaje de casa, bajo protesta de decir verdad que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de su arribo a territorio nacional e indicar la razón que te impidió retornar en menaje de casa de conformidad con los tiempos establecidos en el artículo 104 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente.
- Constancia(s) con las que se compruebe haber residido en el extranjero por lo menos 6 meses.
- En caso de que te encuentres en el extranjero, copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional.
- En caso de que ya te encuentres en territorio nacional, copia de la hoja del pasaporte en el que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del Instituto Nacional de Migración.
- Contar con firma electrónica avanzada vigente.
Información adicional
Para que tu solicitud sea aceptada, debes cumplir con todos los requisitos y condiciones señalados en la ficha de trámite 147/LA que se encuentra en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2021.
La solicitud se presenta por Buzón Tributario o en su caso, a través del correo electrónico:autorizacionesancea@sat.gob.mx.
Documentos que obtienes
- Tu oficio de resolución de autorización
¿Dónde se presenta?
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