Clave adicional en el RFC para asignatarios para el cumplimiento de obligaciones como contratistas
Te permite como asignatario, solicitar una clave adicional en el RFC para el cumplimiento de obligaciones como contratista.
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¿Quiénes lo presentan?
Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del primer mes del ejercicio fiscal.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
- Ley de Hidrocarburos, artículo 4.
- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículo 46.
- Agenda tu cita.
- Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación.
- Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
- Recibe Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).
Documentos que obtienes
- Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).
¿Dónde se presenta?
En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Compromiso de servicio
- Duración máxima del trámite, 40 minutos.
- Con cita, la espera máxima
Requisitos
- El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC
- Identificación oficial vigente del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original)
- Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.