Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autonómos.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requieras.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34 y 37, primer párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.1.25.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 260/CFF.
 
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En línea
  1. Da clic en el botón INICIAR.
  2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha o selecciona e.firma.
  3. Da clic en el botón Enviar.
  4. Acepta los términos y condiciones de uso del sistema, en caso de realizar el trámite por primera vez.
  5. Da  clic en la opción Consultas.
  6. Despliega el catálogo de Modalidades.
  7. Selecciona la materia sobre la cual va a tratar la consulta que vas a presentar.
  8. Da clic en el botón Siguiente.
  9. Verifica que tus datos sean correctos.
  10. Captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones y número telefónico a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona (en su caso).
  11. Registra los datos de las personas involucradas; en caso de que requieras agregarlas, deberás seleccionar el Tipo de Persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal.
  12. Captura la información que el formato electrónico solicita.
  13. Adjunta la documentación e información relacionada con tu consulta.
  14. Verifica que la información proporcionada y demás datos sean correctos.
  15. Firma la solicitud con tu e.firma.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Contar con Contraseña.
  2. Contar con e.firma.
  3. Contar con buzón tributario activo.
  4. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
  5. Nombramiento o designación de la persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de la Dependencia o Entidad de que se trate, sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.
    Se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate.
  6. Credencial vigente de la persona competente o facultada, expedida por la Dependencia o Entidad de que se trate.
  7. Documentación e información relacionada con la consulta que se va a presentar.
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