Presenta tu aviso de renovación de la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Renueva por el siguiente ejercicio fiscal tu autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de octubre de cada año.
Fundamento Legal
•Código Fiscal de la Federación, artículos 18 y 18-A.
•Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción III.
•Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.8 y 3.3.1.9.
•Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 7/ISR.
•Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.8 y 3.3.1.9.
•Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 7/ISR.
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Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Requisitos
- Declaración “bajo protesta de decir verdad” que sigues reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.