Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce cuáles son los requisitos de patrimonio y liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales para obtener la autorización para recibir donativos deducibles

Conoce los requisitos de patrimonio y liquidación o cambio de residencia para obtener la autorización.
 
Requisitos de patrimonio y liquidación o cambio de residencia para obtener la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso debes asegurarte que en el acta constitutiva y estatutos sociales o contrato de fideicomiso se señale lo siguiente:
 
  • Las organizaciones civiles o fideicomisos deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades susceptibles de autorizarse.
 
  • Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.
 
  • Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la  Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. Esta disposición es de carácter irrevocable.
     
 
Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos cuyo objeto social o fines sean de apoyo económico o de obras y servicios públicos, estarán a lo siguiente:
 
  • Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades que les fueron autorizadas.
 
  • Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. Esta disposición es de carácter irrevocable.
 
  • Que de manera irrevocable, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la  Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización
Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que la asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes, ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Asimismo, que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio, incluidos los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio, incluidos los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.
 
Todo lo anterior debe constar con el carácter de irrevocable en términos del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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