Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Utilización del "Carril Fast"
Boletín núm. 002.
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado y/o modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, al cumplir con lo establecido en la regla 3.1.28. de las RGCE vigentes, podrán en el despacho aduanero de mercancías para su exportación utilizar los carriles exclusivos “FAST”.
En tal sentido, para utilizar los carriles exclusivos “FAST”, no será aplicable lo señalado en las reglas 7.3.3., fracción V y 7.3.12. de las RGCE, a partir del 1 de agosto de 2018.
En virtud de que en la próxima publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE, las reglas 7.3.3., fracción V y 7.3.12., serán derogadas.