Solicita la devolución para tu empresa
Te permite recuperar las cantidades a tu favor de ISR, IVA, IEPS, entre otras.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración correspondiente, o se haya realizado el pago de lo indebido.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 3.
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 12 y 13.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.1., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5., 2.3.6., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.9, 2.3.14., 4.1.5., 4.1.6, 4.1.7., 4.1.8. y 4.1.10.
- Convenios de reciprocidad.
- Convenios de cooperación técnica.
- Convenios para evitar la doble tributación.
- Da clic en el botón iniciar.
- Ingresa con e-firma o RFC y contraseña.
- Valida tus datos y confirma.
- Selecciona el tipo de aviso.
- Aporta la información y archivos en la solicitud.
- Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
- Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.
Información adicional
Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:
- Tengas firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
- Proporciones estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solictud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo electrónico de la solicitud de la devolución.
Modalidades
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.5., 2.3.6., 2.3.8., 2.3.11.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
2. Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
3. En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
4. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
5. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
6. Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
7. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, deberá presentar:
1. Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.
2. En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación con su acuse de recepción por parte dela autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.
4. Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las que se originó el saldo a favor solicitado.
5. Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad "el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
6. Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
Adicionalmente para empresas de Grupo de Sociedades de Grandes Contribuyentes:
1. Anexo 9. Determinación del Saldo a Favor del ISR e IMPAC a Empresas Controladas.
2. Anexo 9Bis. Determinación del Saldo a Favor del ISR de Empresas Controladas
3. Anexo 9B. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.
4. Anexo 9C. Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC
5. Anexo 10. Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC Consolidación.
6. Anexo 10Bis. Determinación del Saldo a Favor del ISR Consolidado.
7. Anexo 10-A. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales Anteriores a la Consolidación.
8. Anexo 10-B. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales Consolidadas de Ejercicios Anteriores.
9. Anexo 10-C. Determinación del Saldo a Favor del ISR Consolidado.
10. Anexo 10-D. Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos Retenidos Consolidación.
11. Anexo 10-F. Integración de Estímulos Fiscales Aplicados en Consolidación.
12. Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.
13. Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
14. Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.
15. En su caso, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable.
16. Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
17. Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
18. En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso; debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
19. En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad:
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013 • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4. Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
6. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7. Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad, en caso de Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos:
1. Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
2. Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
3. Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
4. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Información adicional
Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 3.
• Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 12 y 13.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.1., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5., 2.3.6., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.14., 2.3.15., 2.3.16. 4.1.5. y 4.1.6.
Requisitos
Al ingreso del trámite: Al ingreso del trámite deberá presentar:a) Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: • Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. • Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
b) Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
c) En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
d) Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Tratándose de a contribuyentes del sector agropecuario presentarán:
• Descripción detallada de la actividad y su operación, utilizando para ello el formato Tabla 33 • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. • Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Tratándose de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo,presentarán archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
a) Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
b) En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c) Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.
d) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
e) El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.
f) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. g) Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.
h) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.
i) Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1. Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;
2. Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
3. Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
4. Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
5. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. • Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Tratándose de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación:
a) Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades. d) Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora). b) Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). c) Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora. d) En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos b) Contratos celebrados con los proveedores de alimentos. e) Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. f) Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Tratándose saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente:
Adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos. d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica. b) Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales c) Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore. d) Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud. e) Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. f) Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente. g) Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. h) Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente. b) Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente. • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. • Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, deberá presentar:
1. Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
2. Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.
3. Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4 de la Ley del IVA. (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante).
4. Tratándose de solicitudes de devolución bajo el amparo de algún programa de certificación (ALTEX, IMMEX, A, AA, AAA, etc.), adjuntar en archivo digital formato *.zip, digitalización de la constancia o documento vigente que ampare la misma.
5. Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro.
En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (sector agropecuario), podrán obtener la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
2. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00.
3. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Este requisito no será aplicable, tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.
4. Si se trata de la primera solicitud de devolución, por única vez deberán presentar la siguiente información y documentación:
I. Descripción detallada de la actividad y su operación.
Nota: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
II. Ubicación (Domicilio fiscal, sucursales o establecimientos).
Especificando tipo, características, domicilios y régimen de propiedad.
a) Bodega, agropecuario o rancho, casa habitación, oficina, local comercial u otros.
b) tamaño del inmueble, antigüedad en el domicilio y otros aspectos relevantes.
c) Matriz, sucursal o establecimiento.
d) Ejido, particular, comunal, etc.
Nota: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
III. Infraestructura (Maquinaria y/o Equipo):
III.I. Número y tipo de vehiculos, incluyendo los de transporte de bienes.
III.II. Número y tipo de maquinaria o equipo para realizar la actividad (por ejemplo tractores, embarcaciones, invernadores, etc.).
III.III. inversiones e instalaciones fijas o empotradas al suelo (por ejemplo: invernaderos, criaderos, bodegas o silos de almacenamiento, bebederos, gallineros, etc.).
III.IV. OTROS (ESPECIFIQUE).
Señalando para cada tipo: descripción del bien, monto original de la inversión y fecha de adquisición, posesión o arrendamiento.
Nota: Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
IV. Empleados o trabajadores.
Especificando el número total, tipo y descripción de las funciones principales que desarrollan (ejemplo: 1 administrador, 5 agricultores, 3 pescadores), así como el esquema de contratación laboral (directa o subcontratación).
* Proporcional datos de los prestadores de servicios (RFC, Razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios).
V. Características generales.
Señalando: nombre y RFC de los socios, asociados, miembros o integrantes; indicando si como persona moral cumple con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes.
Especificando si cumple facilidades establecidas en la resolución de facilidades administrativas publicadas en D.O.F.
Indicar si aplica la deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del sector primario, de conformidad con la Regla 3.3.1.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. En caso de haber aplicado el beneficio, señale si presentó el aviso que establece la citada regla, mencionando la fecha de presentación.
Señale si cumple con las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV del artículo 32 de la Ley del IVA, u optó por quedar liberado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo.
VI. Digitalización de la documentación que compruebe su dicho.
VII. Declaración bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación proporcionada es veraz.
VIII. Características generales.
5. No encontrarse en la situación de que se le haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
6. No solicitar la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
7. No ubicarse en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.
Los contribuyentes que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, podrán obtener la devolución de saldos a favor de IVA, en un plazo máximo de 20 días hábiles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.
2. La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.
3. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
4. Cuenten con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
5. Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00.
Este requisito no será aplicable, tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
6. Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
7. Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
8. Ser contribuyente cuyos sus datos no estén publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitud de devolución, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF; ni tampoco se le haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B.
9. No solicitar la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el numeral anterior.
10. Ser contribuyente al que no le haya sido cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate.
11. Ser contribuyente que no elabore o distribuya suplementos alimenticios, o, materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o animales.
12. Presentar la solicitud de devolución a través del FED, ingresando la solicitud en la modalidad “IVA de productos destinados a la alimentación”, adjuntando por primera y única vez que presente bajo esta modalidad, la siguiente información y documentación:
a) Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.
b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.
c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.
d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
f) La opinión de cumplimento de sus obligaciones fiscales.
g) Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
i. Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).
ii. Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).
iii. Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.
iv. En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.
h) Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
i. Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos
ii. Contratos celebrados con los proveedores de alimentos
Notas: La primera solicitud de devolución que se presente bajo esta modalidad se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles.
Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Cuando por las características del producto, no se tenga la certeza de que se trata de los destinados a la alimentación, la autoridad podrá verificar mediante dictamen de laboratorio si dicho producto se ubica en lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA. En este caso, el plazo para resolver la solicitud de devolución será el previsto en el sexto párrafo del artículo 22 del CFF.
Los contribuyentes que se dediquen a la producción o distribución de medicina de patente, sujetos a la tasa del 0%, podrán obtener la devolución de saldos a favor de IVA, en un plazo máximo de 20 días hábiles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.
2. La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución.
3. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
4. Cuenten con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
5. Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00.
Este requisito no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
6. Hayan enviado por el periodo por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
7. Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
8. Ser contribuyente cuyos sus datos no estén publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitud de devolución, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF; ni tampoco se le haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B.
9. No solicitar la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el numeral anterior.
10. Ser contribuyente al que no le haya sido cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate.
11. Ser contribuyente que no elabore o distribuya medicamentos herbolarios o de remedios herbolarios.
12. Presentar la solicitud de devolución a través del FED, ingresando la solicitud en la modalidad “IVA Medicina de Patente”, adjuntando por primera y única vez que presente bajo esta modalidad, la siguiente información y documentación:
a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.
b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.
c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.
d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
f) La opinión de cumplimento de sus obligaciones fiscales
g) Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
i. Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.
ii. Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales
iii. Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.
iv. Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaria de Salud.
v. Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
vi. Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.
vii. Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.
viii. Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.
h) Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
i. Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.
ii. Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.
Notas: La primera solicitud de devolución que se presente bajo esta modalidad se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles.
Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán obtener la devolución de saldos a favor de IVA, en un plazo máximo de 20 días hábiles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
2. El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).
3. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
4. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.
5. Ser contribuyente cuyos sus datos no estén publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitud de devolución, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF; ni tampoco se le haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B.
6. No solicitar la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el numeral anterior.
7. Ser contribuyente al que no le haya sido cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate.
8. Tratándose de personas morales ningún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que le haya sido notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
9. Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución.
Este requisito no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución;
10. El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, deberán haber presentado la DIOT, sin inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.
11. Cuando se trate de IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
12. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, adjuntando la documentación siguiente:
a) Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
b) En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c) Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.
d) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
e) El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.
f) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
g) Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.
h) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.
i) Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
i. Tratándose de personas morales, en su caso, copia certificada de acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;
ii. Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
iii. Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
iv. Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
v. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
vi. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable que se solicita en devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio).
vii. Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
viii. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentará copia certificada de los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Notas: La primera solicitud de devolución que se presente bajo esta modalidad se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles.
Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Si el contribuyente incurre en incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente regla, podrá manifestar lo que a su derecho convenga, exhibiendo la documentación que acredite su cumplimiento.
La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, se otorgará siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.
Tratándose de saldos a favor de IVA en periodo preoperativo
A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:
a) Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. b) En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. d) La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes. e) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. f) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz. g) Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación: 1. Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar; 2. Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; 3. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención; 4. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital; 5. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. 6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); 7. Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. h) Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.
En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria.
Tratándose de contribuyentes del sector Hidrocarburos.
Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos, deberán presentar:
1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.
3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor.
4. “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”, los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes.
5. En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor.
6. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:
a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.
b) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.
c) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:
i. Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades.
ii. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;
iii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y
iv. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio)
Los contribuyentes que cuenten con la calidad de precontratistas, que soliciten la devolución de IVA en periodo preoperativo, deberán presentar:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.
3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones de las cuales deriva el monto solicitado en devolución.
4. “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS” y los CFDI que conforman el IVA que en su caso le hubiera sido retenido.
5. Documento que acredite la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de estudios de sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada.
6. Documento que acredite que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información y el suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos.
7. En su caso, documento que acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de licitación respectivas. En este caso no deberá adjuntarse el documento a que se refiere el numeral 6.
8. En su caso, la constancia de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7.
Nota: No se deberá presentar la documentación a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, cuando ésta ya se haya presentado en una solicitud de devolución anterior.
Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:
a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.
b) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.
c) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:
i. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;
ii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y
iii. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio).
Adicionalmente, en caso de ser requerida, se deberá presentar la documentación que demuestre la procedencia del monto solicitado en devolución.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad:
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
5. Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. • Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
7. En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
8. En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
9. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Adicionalmente, para Grandes Contribuyentes se podrá requerir:
1. Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. 2. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.
Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Hidrocarburos.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.
2. Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
3. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
4. Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: • El oficio de desistimiento correspondiente. • La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento
5. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)
6. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos presentarán:
1. Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
2. Comprobantes de impuestos retenidos, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
3. Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.
4. Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).
5. En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
6. Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
7. En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables
8. Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
Adicionalmente las Empresas de Grupo de Sociedades de Grandes Contribuyentes, deberán presentar:
1. Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.
2. Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria (s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.
3. Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
4. Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
5. Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.
6. En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.
7. Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
8. Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.
9. Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado o integrado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.
10. Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
11. Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
12. En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
13. Tratándose de IMPAC por recuperar, que proviene de una escisión aportar hoja de trabajo del valor de activo de la sociedad escindente y la escindida.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
5. En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
6. Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. 8. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Adicionalmente tratándose de Grandes Contribuyentes, se podrá requerir:
1. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9. y 9.6.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.
2. Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación: • Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. • Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. • Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua. • Régimen del bien en el que se utiliza el diesel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
3. Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
4. CURP del representante legal.
5. En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)
6. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
7. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
8. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
9. Registro de control de consumo de diesel o biodiésel y sus mezclas.
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
3. En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
6. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos presentarán:
ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”,
La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Cuenten con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
II. La cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2017 o 2018 determinada conforme a lo establecido en el Decreto, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente según corresponda, y se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6., respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución. Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, señaladas en el párrafo anterior, respecto del periodo inmediato anterior a aquél por el que se solicite la devolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones previstos en la presente regla, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, en cuyo caso las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos. De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad la facilidad administrativa a que se refiere este párrafo.
III. Se proporcionen anexos a la solicitud de devolución: a) Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda, conforme al precio máximo previsto en los Acuerdos publicados por la Secretaría, identificadas por cada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto del territorio nacional, así como en su caso, los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA del periodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contra dichos impuestos.
b) El archivo denominado "VTADetalle" en formato XML conforme al numeral 18.9. del Anexo 18, en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel” publicadas en el Portal del SAT, derivado del reporte emitido de los equipos y programas informáticos con los que se llevan los controles volumétricos en donde se registra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible en términos del artículo 28, fracción I, segundo y tercer párrafos del CFF, cuya información deberá corresponder con la registrada en la contabilidad del contribuyente.
c) El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de orden del importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizada exclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refieren los artículos Cuarto y Quinto del Decreto, distinguidas de la enajenación de dicho combustible en el resto del territorio nacional, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.
d) Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizó directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto, detallando en su caso, las enajenaciones efectuadas en forma distinta en dichas zonas geográficas.
e) Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad y que contenga el nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente que tramita la solicitud y el número de la cuenta bancaria activa (CLABE) a 18 dígitos para efectuar transferencias electrónicas, misma que deberá corresponder a la que se indique en el FED para el depósito del importe de la devolución que resulte procedente.
f) Tratándose de la primera solicitud de devolución, adicionalmente se anexarán: 1. Permiso(s) vigente(s) expedido(s) por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas sujetas al estímulo, debiendo asimismo presentarse cada vez que se modifique o actualice. 2. Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre del contribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando su número de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, su domicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquen conforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, presentándose asimismo cuando se actualice esta información. 3. Las pólizas, papeles de trabajo y reportes de los controles volumétricos, en donde se refleje el registro y movimientos del inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2016 o 2017, según corresponda, así como de las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2017 o 2018, a la estación de servicio de que se trate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2016 o 2017, respectivamente.
Otras contribuciones (Pago de lo Indebido)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
•Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 97.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
2. Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
3. Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
4. Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
5. Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.
6. En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.
7. Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente: • Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. • Los Certificados de Origen.
8. En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
9. Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
10. Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
11. Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
12. Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)
13. Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
14. En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
15. En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.
16. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
17. Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
18. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
19. Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos presentarán:
1. Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora.
2. En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes:
Tratándose de solicitudes de devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado, deberá de ingresar la siguiente información:
I.Se trate de suministros de la aeronave suministrados en el territorio de una Parte y llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra Parte.
Para efectos de esta fracción, se consideran suministros de la aeronave entre otros, los artículos de comida, bebida, licor, tabaco y demás productos destinados a la venta o uso de los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo.
II. Se trate de combustible, lubricantes y suministros técnicos consumibles suministrados en el territorio de una Parte para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte. III. Se trate de materiales de propaganda y publicidad suministrados en el territorio de una parte y llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra Parte. IV. Los bienes antes referidos sean usados en servicios internacionales. Para efectos de esta regla, se entenderá por límites razonables el suministro de los bienes para uso y consumo exclusivo de los pasajeros a bordo de las aeronaves.
La solicitud de devolución deberá presentarse ante la ACFGCD de la AGGC, conforme a los supuestos de la regla 2.3.9., y en los términos de la ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos de dicha ficha.
En el caso de que las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero hayan acreditado el IVA que se les haya trasladado, no procederá la solicitud de devolución en los términos de esta regla, con excepción del supuesto en el que dicha línea aérea presente declaración complementaria mediante la cual considere como no acreditable dicho impuesto y adjunte a su promoción los papeles de trabajo que demuestren la integración del IVA que dejó de considerarse acreditable.
Lo establecido en la presente regla también resulta aplicable a todos aquellos convenios bilaterales en materia de transporte aéreo que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al Artículo 9, párrafos 1 y 2, incisos a), c) y d) del Acuerdo a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
También resulta aplicable para todos aquellos convenios o acuerdos sobre transporte aéreo en vigor que establezcan una exención, sobre la base de reciprocidad, a los impuestos o gravámenes en general, la cual se entenderá referida al IVA que imponga México en la enajenación de combustibles, aceites lubricantes, materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo, provisiones y demás bienes comprendidos en los referidos convenios o acuerdos, conforme a las disposiciones y límites en ellos establecidos.
La documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Comprobantes fiscales:
• Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
• Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
• Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
• Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente aportar la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Adicionalmente, tratándose de Grandes Contribuyentes se podrá requerir:
1. Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad
2. Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.
3. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Hidrocarburos.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, artículo 8.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.
2. Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
3. Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
4. Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, deberá presentar:
1. Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
2. En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
3. Tratándose de impuestos retenidos y/o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
4. En caso de aplicación de algún acreditamiento, papel de trabajo pormenorizada de su determinación, en su caso actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables
5. Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
5. Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6. Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
7. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
1. Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
2. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Hidrocarburos.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo, artículo 7 y 8.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
2. Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
3. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución”.
4. Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
• El oficio de desistimiento correspondiente. • La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. 5. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos presentarán:
1. Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de Contador Público Registrado del saldo a favor que soliciten en el mes.
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
5. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Adicionalmente, tratándose de Grandes Contribuyentes:
1. Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
2. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con RFC
Información adicional
Eres extranjero sin establecimiento permanente y no cuentas con RFC, y tienes cantidades a favor resultado de tu actividad en nuestro país, puedes recuperarlas cumpliendo con los requisitos establecidos.No olvides proporcionar fotocopia, de la carátula del estado de cuenta con antigüedad no mayor a dos meses donde se aprecie la cuenta CLABE y nombre del beneficiario.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
• Convenios para evitar la doble tributación.
Resoluciones o Sentencia
Información adicional
Proporciona fotocopia de la carátula del estado de cuenta con antigüedad no mayor a dos meses, donde se aprecie la cuenta CLABE y nombre del beneficiario.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Información adicional
Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:
- Tengas firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
- Proporciones estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solictud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo electrónico de la solicitud de la devolución.
¿Dónde se presenta?
- Ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
- Ventanillas de la Administración General de Hidrocarburos, ubicadas en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, así como en Sinaloa No. 43, planta baja, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, o en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de tu preferencia.
Compromiso de servicio
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
- Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.
- Calidad y amabilidad en el servicio.
- Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Modalidades
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.5., 2.3.6., 2.3.8., 2.3.11.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Información adicional
Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 3.
• Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 12 y 13.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.1., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5., 2.3.6., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.14., 2.3.15., 2.3.16. 4.1.5. y 4.1.6.
Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Hidrocarburos.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9. y 9.6.
Otras contribuciones (Pago de lo Indebido)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
•Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 97.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Hidrocarburos.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, artículo 8.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Información adicional
Para realizar el trámite, es necesario que:• Tengas e-firma o e-firma portable vigentes.
• Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
• Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Hidrocarburos.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo, artículo 7 y 8.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con RFC
Información adicional
Eres extranjero sin establecimiento permanente y no cuentas con RFC, y tienes cantidades a favor resultado de tu actividad en nuestro país, puedes recuperarlas cumpliendo con los requisitos establecidos.No olvides proporcionar fotocopia, de la carátula del estado de cuenta con antigüedad no mayor a dos meses donde se aprecie la cuenta CLABE y nombre del beneficiario.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
• Convenios para evitar la doble tributación.
Requisitos
1. Formato 32 por duplicado.2. Acta constitutiva de conformidad con las leyes de su país de residencia, debidamente apostillada.
3. Constancia de residencia del país de origen debidamente apostillada.
4. En caso de nombrar algún representante legal, copia certificada del poder.
5. Escrito libre debidamente firmado por el representante legal donde explique ampliamente los motivos generales y/o particulares que originaron el pago de lo indebido.
6. Copia fotostática de la información que acredite el pago de lo indebido.
7. En caso de que el pago de lo indebido sea por resolución o sentencia deberá presentar fotocopia de la sentencia así como copia certificada del acuerdo de firmeza de la misma.
Tratándose de la solicitud de devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado, debera de ingresar la siguiente información:
I.Se trate de suministros de la aeronave suministrados en el territorio de una Parte y llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra Parte.
Para efectos de esta fracción, se consideran suministros de la aeronave entre otros, los artículos de comida, bebida, licor, tabaco y demás productos destinados a la venta o uso de los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo.
II. Se trate de combustible, lubricantes y suministros técnicos consumibles suministrados en el territorio de una Parte para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte.
III. Se trate de materiales de propaganda y publicidad suministrados en el territorio de una parte y llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra Parte.
IV. Los bienes antes referidos sean usados en servicios internacionales.
Para efectos de esta regla, se entenderá por límites razonables el suministro de los bienes para uso y consumo exclusivo de los pasajeros a bordo de las aeronaves.
La solicitud de devolución deberá presentarse ante la ACFGCD de la AGGC, conforme a los supuestos de la regla 2.3.9., y en los términos de la ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos de dicha ficha.
En el caso de que las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero hayan acreditado el IVA que se les haya trasladado, no procederá la solicitud de devolución en los términos de esta regla, con excepción del supuesto en el que dicha línea aérea presente declaración complementaria mediante la cual considere como no acreditable dicho impuesto y adjunte a su promoción los papeles de trabajo que demuestren la integración del IVA que dejó de considerarse acreditable.
Lo establecido en la presente regla también resulta aplicable a todos aquellos convenios bilaterales en materia de transporte aéreo que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al Artículo 9, párrafos 1 y 2, incisos a), c) y d) del Acuerdo a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
También resulta aplicable para todos aquellos convenios o acuerdos sobre transporte aéreo en vigor que establezcan una exención, sobre la base de reciprocidad, a los impuestos o gravámenes en general, la cual se entenderá referida al IVA que imponga México en la enajenación de combustibles, aceites lubricantes, materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo, provisiones y demás bienes comprendidos en los referidos convenios o acuerdos, conforme a las disposiciones y límites en ellos establecidos.
Resoluciones o Sentencia
Información adicional
Proporciona fotocopia de la carátula del estado de cuenta con antigüedad no mayor a dos meses, donde se aprecie la cuenta CLABE y nombre del beneficiario.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 22.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9.
Requisitos
Al momento de ingresar el trámite:1. Escrito libre con firma del representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
2. Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3. Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4. Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5. Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
6. En caso de liberación de créditos: Original de la resolución administrativa o judicial.
7. Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
8. Pagos provisionales: normal y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
9. En su caso constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
10. Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite copia simple legible de la siguiente documentación:
• El oficio de desistimiento correspondiente.
• La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
11. Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
12. Acuse del certificado FIEL vigente.
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Adicionalmente, para Grandes Contribuyentes deberá presentar:
1. Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora.
2. En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Comprobantes fiscales:
• Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
• Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
• Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
• En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Adicionalmente, tratándose de Grandes Contribuyentes se podrá requerir:
1. Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad
2. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.