Presenta la obligación de Transparencia de las Donatarias Autorizadas
Te sirve para presentar la declaración informativa de transparencia, para que se haga del conocimiento al público en general, todo lo relacionado con los donativos deducibles que hayas recibido.
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¿Quiénes lo presentan?
- Las Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en el ejercicio que se declara para recibir donativos deducibles del ISR.
- Las Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.18 de la RMF.
- Las Personas morales con fines no lucrativos y fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al patrimonio, uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;
- Las Personas morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.
- Las Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.
Costo
Gratuito
¿Cuándo se presenta?
- Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo, respecto del ejercicio inmediato anterior.
- Los contribuyentes mencionados en el inciso b), conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente.
- Los contribuyentes señalados en el inciso c), en el plazo establecido en el artículo 82, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la destinar la totalidad de su patrimonio.
- Los contribuyentes referidos en el inciso e), una vez que presenten ante el Portal del SAT el aviso de cancelación de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 82, fracción VI.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 3.10.10., 3.10.12., 3.10.18. y 3.10.19.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 19/ISR.
- Ingresa con el RFC y Contraseña de la organización civil o fideicomiso.
- Selecciona la opción Transparencia.
- Da clic en la opción Registrar informe.
- Selecciona el periodo al que corresponde el informe.
- Requisita y adjunta la información.
- Firma y envía la información correspondiente.
- Obtén acuse de presentación.
- Guarda el acuse en tu equipo de cómputo.
Información adicional
Debido a que la información de las donatarias autorizadas es pública, cualquier persona puede consultar el informe, al ingresar el ejercicio fiscal por el que se quiere conocer la información y la denominación o clave del RFC de la donataria.
Los datos personales incluidos en la declaración informativa no serán públicos.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación.
Requisitos
- Contar con el RFC de la organización civil o fideicomiso.
- Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso.
- Verificar los requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge.