Paga tus multas fiscales hasta en 36 mensualidades o en un sólo pago dentro de los 12 meses siguientes a tu solicitud
Te sirve para pagar tus adeudos fiscales hasta en 36 meses con importes fijos o puedes realizar un sólo pago en una fecha no mayor a un año a partir de tu solicitud, evitando molestias por parte de las autoridades fiscales, sin poner en riesgo tus bienes, por el cobro de tus adeudos.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran realizar el pago de impuestos hasta en 36 mensualidades o en un sólo pago dentro del año siguiente a su solicitud.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Puedes presentar tu solicitud a partir del día siguiente a aquel en que te notifiquen la multa y en cualquier tiempo mientras este activo el adeudo.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación; artículos 66 primer párrafo y 66-A.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 65.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.13.1 y 2.13.5
- Da clic en el botón INICIAR
- Ingresa a Mi Portal con tu RFC y Contraseña
- Selecciona la opción "Servicios por internet", posteriormente selecciona la opción "Servicios o solicitudes", después "Solicitud" y posteriormente te aparecerá un formulario
- Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción "Pago a plazos 66 y 66-A CFF; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; en Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago Diferido. Descripción: Señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la fecha en que solicita cubrir el adeudo; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala.
- Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 5 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud
- Verifica la respuesta Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite
Información adicional
- El escrito libre o archivo electrónico lo debes proporcionar en dos tantos en PDF, el cual debe contener:
- Tu nombre y la denominación o razón social de tu empresa, si eres persona moral.
- El domicilio fiscal que tienes manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- La autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción.
- Tu dirección de correo electrónico.
- El acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
- Estar firmado.
- Indicar si el adeudo se trata de un adeudo determinado, autodeterminado o en autocorrección fiscal.
- Para el caso de adeudos determinados, indicar el número de la resolución determinante.
- Para el caso de adeudos autodeterminado o por corrección fiscal, deberás indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de presentación y en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.
- Asimismo, debes señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, acompañados con los documentos e información qeu soporten tales hechos o circunstancias.
- El monto del adeudo a pagar a plazos, especificando el tipo de contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo que comprende la actualización desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
- Manifestar si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente.
- La modalidad de pago a plazos que elegiste (parcialidades o de manera diferida).
- Para pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 36 meses.
- Para pago diferido debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 12 meses.
- Puntos a considerar
- En caso de que la solicitud cuente con el comprobante de pago que el contribuyente señale como pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.
- Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos, la autoridad fiscal podrá realizar lo siguiente:
- Te notificará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.
- En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te incluirá el FCF (linea de captura) para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
- Para el caso de que no se haya omitido ningún requisito en tu solicitud, te entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera personal, el FCF linea de captura para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
- Deberás cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega.
- Cuando no cumplas con alguno de los requisitos señalados en el punto 1 de esta sección, se te requerirá información a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, cumplas con los requisitos omitios.
- En los casos de autorización, la resolución incluirá los Formatos de Contribuciones Federales con Linea de captura de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva, a más tardar en la fecha de vigencia señalada en cada formato.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la solicitud será rechazada y se te notificará a través de tu buzón tributario y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio, se te notificará personalmente.
- El adeudo ya descontado del pago inicial, será financiado para que lo pagues en las mensualidades que elijas, con una tasa de recargos preferencial que varía de acuerdo al número de parcialidades solicitadas:
- de 1 a 12 meses tasa a aplicar del 1.26%
- de 13 a 24 meses tasa a aplicar del 1.53%
- de 25 a 36 meses tasa a aplicar del 1.82%
- y a 12 meses para pago diferido tasa a aplicar del 1.82%
- Cuando no pagues oportunamente alguna parcialidad deberás solicitar un nuevo FCF (Linea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberás solicitar conforme a lo señalado en el punto 3 de esta sección.
- No podrás pagar bajo esta modalidad las contribuciones siguientes:
- Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
- Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.
- Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.
- Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
- Para obtener los formatos de pago de las mensualidades siguientes, puedes hacerlo:
- A través de una solicitud a través de Mi portal para que los FCF (Linea de captura) se te envien como respuesta a la misma.
- A través de MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9.1 proporcionando el correo electrónico para su envío a través de ese medio.
- En la Administración Desconcentrada de Recaudación donde hayas realizado tu trámite.
- A través de tu Buzón Tributario.
Documentos que obtienes
- Resolución de autorización o no autorización
- Formatos para el pago de contribuciones federales.
Requisitos
- Escrito libre, que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional.
- Entrega la solicitud en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal o en la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado
- Conserva el acuse de recibo sellado
- Espera el formato para pagar cuando menos el 20% del adeudo, que se te hará llegar a través de tu buzón tributario o bien, a tu correo electrónico proporcionado
- Si omitiste señalar algún requisito en la solicitud, deberás solventar el requerimiento de información que te haga llegar la autoridad en un plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud
- Espera la resolución de autorización y formatos para pagar las parcialidades, o bien, la resolución de no autorización
Información adicional
- El escrito libre o archivo electrónico lo debes proporcionar en dos tantos en PDF, el cual debe contener:
- Tu nombre y la denominación o razón social de tu empresa, si eres persona moral.
- El domicilio fiscal que tienes manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- La autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción.
- Tu dirección de correo electrónico.
- El acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
- Estar firmado.
- Indicar si el adeudo se trata de un adeudo determinado, autodeterminado o en autocorrección fiscal.
- Para el caso de adeudos determinados, indicar el número de la resolución determinante.
- Para el caso de adeudos autodeterminado o por corrección fiscal, deberás indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de presentación y en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.
- Asimismo, debes señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, acompañados con los documentos e información qeu soporten tales hechos o circunstancias.
- El monto del adeudo a pagar a plazos, especificando el tipo de contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo que comprende la actualización desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
- Manifestar si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente.
- La modalidad de pago a plazos que elegiste (parcialidades o de manera diferida).
- Para pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 36 meses.
- Para pago diferido debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 12 meses.
- Puntos a considerar
- En caso de que la solicitud cuente con el comprobante de pago que el contribuyente señale como pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.
- Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos, la autoridad fiscal podrá realizar lo siguiente:
- Te notificará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.
- En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te incluirá el FCF (linea de captura) para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
- Para el caso de que no se haya omitido ningún requisito en tu solicitud, te entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera personal, el FCF linea de captura para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
- Deberás cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega.
- Cuando no cumplas con alguno de los requisitos señalados en el punto 1 de esta sección, se te requerirá información a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, cumplas con los requisitos omitios.
- En los casos de autorización, la resolución incluirá los Formatos de Contribuciones Federales con Linea de captura de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva, a más tardar en la fecha de vigencia señalada en cada formato.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la solicitud será rechazada y se te notificará a través de tu buzón tributario y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio, se te notificará personalmente.
- El adeudo ya descontado del pago inicial, será financiado para que lo pagues en las mensualidades que elijas, con una tasa de recargos preferencial que varía de acuerdo al número de parcialidades solicitadas:
- de 1 a 12 meses tasa a aplicar del 1.26%
- de 13 a 24 meses tasa a aplicar del 1.53%
- de 25 a 36 meses tasa a aplicar del 1.82%
- y a 12 meses para pago diferido tasa a aplicar del 1.82%
- Cuando no pagues oportunamente alguna parcialidad deberás solicitar un nuevo FCF (Linea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberás solicitar conforme a lo señalado en el punto 3 de esta sección.
- No podrás pagar bajo esta modalidad las contribuciones siguientes:
- Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
- Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.
- Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.
- Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
- Para obtener los formatos de pago de las mensualidades siguientes, puedes hacerlo:
- A través de una solicitud a través de Mi portal para que los FCF (Linea de captura) se te envien como respuesta a la misma.
- A través de MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9.1 proporcionando el correo electrónico para su envío a través de ese medio.
- En la Administración Desconcentrada de Recaudación donde hayas realizado tu trámite.
- A través de tu Buzón Tributario.
Documentos que obtienes
- Resolución de autorización o no autorización
- Formatos para el pago de contribuciones federales.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio.
Compromiso de servicio
Dentro de los 15 días hábiles siguientes, después de haber realizado el pago del 20% del adeudo o de haber realizado el pago de la primera parcialidad.
Requisitos
- Escrito libre, que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional.