Deja de aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Te sirve para dar a conocer a la autoridad que dejas de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
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¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
1. A mas tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que decidas dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
2. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 59, párrafos segundo y tercero y 69.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 1.6., 3.6.4. y 3.6.5.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, fichas 14/ISR y 123/ISR.
- Ingresa a tú buzón tributario o a tú Portal del SAT.
- Adjunta en forma digitalizada la forma oficial 92, debidamente requisitada.
- Imprime tú acuse de presentación.
Información adicional
Se presenta a través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación.
Requisitos
- Archivo digitalizado con Forma Oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”.
Información adicional
Se presenta a través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación.