Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Solicita dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
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¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 37.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción III.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.41.
- Anexo 1-A Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 120/ISR.
Información adicional
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Posteriormente, respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:
- Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.
- Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.
¿Dónde se presenta?
En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.
Requisitos
- Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: a) ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, y b) contener el motivo por el que se pretende dejar sin efectos la autorización, hora y fecha en que pretende dejar de operar.
- Evidencia de que el emisor autorizado hizo del conocimiento de los usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.
- Una vez presentado el Aviso, el emisor deberá: prestar el servicio en el periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en el Aviso.