Presenta tu Aviso de Compensación para tu empresa (Amparada)
Te sirve para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que enteraste impuestos a cargo mediante compensación de las cantidades a tu favor de ISR, IVA, IEPS, entre otras.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC; 1 y 2; sexto y séptimo día hábil siguiente, 3 y 4; octavo y noveno día hábil siguiente, 5 y 6; décimo y décimo primer día hábil siguiente, 7 y 8; décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente, 9 y 0; décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 23 y 41-A
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9 y 2.3.10.
- Da clic en el botón iniciar.
- Ingresa con e-firma portable, RFC y contraseña.
- Valida tus datos y confirma.
- Selecciona el tipo de aviso.
- Aporta la información y archivos en el aviso.
- Envía tu aviso al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:
- Cuentes con e.firma y Contraseña
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso de compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- En caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip)
- Los documentos originales se digitalizan para su envío.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción.
Modalidades
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la/el contribuyente o de la / el representante legal
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, 23 y 41-A• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9. y 2.3.10.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. En tu caso, las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
2. Tratándose de remanentes únicamente llenaras el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalaste el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
3. Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de tus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
4. En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
5. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos deberá presentar:
1. Si la base gravable o el impuesto causado está afectada por otros acreditamientos (distintos de los pagos provisionales o impuesto retenido), estímulos, reducciones o cualquier otro concepto, deberá de aportar papel de trabajo de su determinación, en su caso, actualización, aplicación, etc. indicando el fundamento legal aplicado.
Tratándose de estímulos, deberá adjuntar digitalizado o en papel, en su caso, el aviso presentado ante la autoridad competente de conformidad con las disposiciones aplicables.
Si cuenta con algún documento soporte de los conceptos antes mencionados, como oficio emitido por alguna autoridad, etc. deberá de adjuntarlo como archivo (*.zip).
2. Tratándose de remanentes llenará el formato electrónico correspondiente indicando el número de control asignado por la autoridad en el aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2015XXXXXXXX” o ACXXXXXXXXXXXX, según se trate correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
3. Tratándose de declaraciones del ejercicio presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntarlas en archivo formato (*.zip).
Nota: Las empresas de grupo de grandes contribuyentes, presentan los Anexos del formato electrónico F3241 siguientes:
1. Anexo 9. Determinación del Saldo a Favor del ISR e IMPAC a Empresas Controladas.
2. Anexo 9Bis. Determinación del Saldo a Favor del ISR de Empresas Controladas
3. Anexo 9B. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.
4. Anexo 9C. Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC
5. Anexo 10. Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC Consolidación.
6. Anexo 10Bis. Determinación del Saldo a Favor del ISR Consolidado.
7. Anexo 10-A. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales Anteriores a la Consolidación.
8. Anexo 10-B. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales Consolidadas de Ejercicios Anteriores.
9. Anexo 10-C. Determinación del Saldo a Favor del ISR Consolidado.
10. Anexo 10-D. Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos Retenidos Consolidación.
11. Anexo 10-F. Integración de Estímulos Fiscales Aplicados en Consolidación.
Nota: Los documentos originales se digitalizaran para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
5. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6. Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7. Comprobantes fiscales: Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
8. Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
9. Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
10. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos se podrá requerir:
1. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas, se utilizaran únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tengas firma electrónica vigente o e.firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
- Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando compenses saldos a favor de IVA.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 23.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.10. y 2.3.13.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.
2. Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite
3. Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: • Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. • Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
4. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
5. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos deberá presentar:
1. Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.3.10. de la “RMF para 2016”.
2. Tratándose de declaraciones del periodo, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente deberá adjuntar la digitación de las mismas.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. • Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
5. Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente)
8. Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
9. Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
10. Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
11. Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
12. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos se podrá requerir:
1. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC por Rec)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tengas firma electrónica vigente o e.firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 23.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.10. y 2.3.13.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.
2. Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
3. Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
4. Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
5. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
6. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, deberá presentar
1. Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.
2. Tratándose de declaraciones del ejercicio o pagos provisionales, presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntar digitalización de las mismas
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
6. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos se podrá requerir:
1. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículos17-D, 23 y 41-A. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9. y 2.3.10.Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. En su caso, deberás adjuntar en archivo con formato ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
2. Tratándose de remanentes únicamente llenarás el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de control de tu aviso inicial podrás hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: AV2009XXXXXXXX, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
3. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentarás el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
4. En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato ZIP).
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, deberá presentar:
1. Tratándose de declaraciones del periodo, presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntar digitalización las mismas.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013 • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4. Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
6. Datos y comprobantes d elas operaciones de las deriva el IEPS acreditable.
7. Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, se podrá requerir:
1. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Otras contribuciones
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la/el contribuyente o de la / el representante legal.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículos17-D, 23 y 41-A. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9. y 2.3.10.Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar
2. Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
3. En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
4. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Debes presentar el Aviso de Compensación electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se debe acompañar de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna modificación.
5. En su caso, adjunta en archivo con formato archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes.
6. Tratándose de remanentes, únicamente debes llenar el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso, donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número de control de tu aviso inicial puedes hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
7. Tratándose de remanentes, únicamente debes llenar el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso, donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número de control de tu aviso inicial puedes hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, deberá presentar:
1. Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago indebido.
2. Tratándose de declaraciones del periodo, presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntar la digitalización de las mismas.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que debes presentar conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4. Escrito libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
6. Escrito libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que se aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7. Escrito libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que se aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8. Escrito libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que se aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, se podrá requerir:
1. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tengas firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 23.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.10. y 2.3.13.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.
2. Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
3. Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
4. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
5. Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos, deberá presentar:
1. Tratándose de declaraciones del periodo, presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá presentar la fotocopia de la misma.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
5. Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6. Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.
7. Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes Hidrocarburos, se podrá requerir:
1. Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tengas firma electrónica vigente o e.firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 23.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.10. y 2.3.13.
Requisitos
Al ingreso del trámite deberá presentar:1. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.
2. Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
3. Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
4. Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
5. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propioaviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Adicionalmente para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos presentarán:
1. Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”. (por duplicado)
2. Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.
3. Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.
4. Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5. Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y copia simple del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6. Original (para cotejo) y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. Constancia de recaudación del IDE.
7. Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
8. Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
9. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
10. Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
6. scrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
7. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
6. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos Requisitos:
Ver Tabla 31
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
- Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que te corresponda.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:
- Cuentes con e.firma y Contraseña
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso de compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- En caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip)
- Los documentos originales se digitalizan para su envío.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción.
¿Dónde se presenta?
Compromiso de servicio
Modalidades
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la/el contribuyente o de la / el representante legal
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, 23 y 41-A• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9. y 2.3.10.
Requisitos
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tengas firma electrónica vigente o e.firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
- Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando compenses saldos a favor de IVA.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 23.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.10. y 2.3.13.
Requisitos
Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC por Rec)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tengas firma electrónica vigente o e.firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 23.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.10. y 2.3.13.
Requisitos
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículos17-D, 23 y 41-A. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9. y 2.3.10.Requisitos
Otras contribuciones
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la/el contribuyente o de la / el representante legal.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículos17-D, 23 y 41-A. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.9. y 2.3.10.Requisitos
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tengas firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 23.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.10. y 2.3.13.
Requisitos
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Información adicional
Para presentar el aviso de compensación, es necesario que:- Tengas firma electrónica vigente o e.firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu aviso en compensación en formato (*.zip) y cuida que cada uno de los archivos no sea mayor a 4 MB.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 23.• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.10. y 2.3.13.