Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce en qué casos procede la Autorización del extranjero para recibir donativos deducibles

Autorización del extranjero
 
Puedes obtener la autorización para recibir donativos deducibles provenientes del extranjero conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, si tu organización civil o fideicomiso se encuentra autorizado para recibir donativos deducibles en México y sus fines autorizados se encuentran en los siguientes rubros: asistencial, educativo, de investigación científica o tecnológica, cultural, ecológica, de reproducción de especies en protección y peligro de extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, fracciones:  VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.
 
En caso de que se reúnan los requisitos legales para tal efecto, la autoridad fiscal emitirá un oficio-constancia en el cual le informará que su organización civil o fideicomiso ha sido autorizado para recibir donativos deducibles del extranjero, dándose a conocer mediante la inclusión de sus datos en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
 
Cabe destacar que la autorización del extranjero, también tendrán un efecto fiscal en el extranjero, no obstante, su otorgamiento entraña obligaciones fiscales adicionales a las que tendría únicamente como persona moral con fines no lucrativos y como donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta en México. Estas obligaciones fiscales se han establecido con la finalidad de uniformar el régimen fiscal entre ambos países.
 
Obligaciones adicionales para donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero.
 
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, deberán cumplir con lo siguiente:
 
1. Elaborar y mantener a disposición del público en general durante tres años:
 
a) Un estado de posición financiera.
 
b) Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualiza semestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 129 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
 
2. No deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos, en cada año calendario, de la suma de los siguientes conceptos:
 
a) Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.
 
b) La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.
 
 
 
x OrientaSAT