Presenta tus avisos en el portal de Prevención de Lavado de Dinero
La presentación de avisos es con el objeto de identificar y transparentar el origen de los recursos de las operaciones realizadas, identificando a los clientes o usuarios de posibles actos de lavado de dinero y preservar la economía nacional.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social realizan una o más actividades vulnerables mismos que deberán estar dados de alta en el padrón de sujetos obligados con fundamento en el artículo 17 de la LFPIORPI.
Costo
gratuito
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el dia 17 del mes inmediato siguiente al día en que se realizó la operación.
Fundamento Legal
LFPIORPI, artículos 17, 23, 24 y 32.
Reglamento de la LFPIOPI, artículos 5 y 7.
Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, artículos 24, 25 y 27.
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- Presenta tu aviso
Información adicional
Los avisos contendrán los datos del acto u operación relacionada a la actividad vulnerable, donde se mencionará lo siguiente:
- Datos generales de quien realiza la actividad vulnerable.
- Datos generales del cliente o usuario y en su caso del dueño beneficiario, de conformidad con el artículo 18 fracción II de la LFPIORPI.
- Descripción general de la operación sobre la cual se dé el aviso.
En caso de que se sospeche por hechos o indicios que en la operación hayan sido utilizados recursos de procedencia ilícita, se presentará aviso dentro de las 24 horas siguientes.
Cuando no se tenga alguna operación o esta no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 17 de la LFPIORPI de acuerdo a la actividad vulnerable, se enviará un informe en ceros a más tardas el día 17 del mes siguiente.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores al requerido para la identificación no darán lugar a obligación alguna; no obstante, si dentro del periodo de seis meses, el sujeto obligado realiza actos u operaciones que tengan la obligación de identificar estas se sumaran, y en el momento que esta suma sea igual o superior al umbral de aviso, este deberá presentarse.
En caso de realizar las operaciones con dinero en efectivo, se limitará su aceptación y uso en los casos y umbrales establecidos en el artículo 32 de la LFPIORPI.
Documentos que obtienes
- Acuse. Presentación de avisos
Requisitos
- Estar incrito en el Padron de Actividades Vulnerables
- E.firma vigente