Cancela tu garantía
Te sirve para cancelar la garantía cuando tu adeudo ha sido pagado o exista sentencia favorable a tus intereses.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen cancelar su garantía.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el adeudo por el cual ofreciste la garantía ha quedado sin efectos, ya sea porque realizaste el pago o por sentencia emitida por autoridad competente.
Fundamento Legal
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículos 89 y 90.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Reglas 2.12.5, 2.12.6, 2.12.9. Anexo 1-A, Trámite 135/CFF.
- Entrega en la oficina del SAT el formato de garantía con los documentos que correspondan.
- Recibe y conserva el acuse de recibo.
- Espera la respuesta del SAT.
Información adicional
El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la Autoridad Fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo en la presentación de tu trámite
¿Dónde se presenta?
En la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.
Compromiso de servicio
15 días hábiles, posteriores a la presentación de tu solicitud de cancelación.
Requisitos
- Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).
- Documento que acredite la nulidad de la resolución que originó el adeudo fiscal garantizado
- Comprobante que acredite el pago del adeudo fiscal garantizado.