Autoriza a un tercero a consultar tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
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Autoriza o da de baja a terceros para que consulten en línea tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales establecida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando requieras el otorgamiento de subsidios y estímulos o para contratación con cualquier autoridad que ejerza recursos públicos federales, adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
Cómo puede usarse
Objetivo
Te sirve para administrar la autorización (alta o baja) a terceros para que estos consulten en tu nombre la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Quiénes lo pueden ejecutar?
Las personas físicas y personas morales que otorguen la autorización a un tercero.
¿Cuándo se puede ejecutar?
En cualquier momento que requieras autorizar o dar de baja la autorización para realizar la consulta de la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en tu nombre.
Pasos para su uso
- Da clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA.
- Ingresa con tu Contraseña o e.firma.
- Escribe el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla.
- Da clic en el botón Enviar.
- Captura el RFC de la persona a quien vas a autorizar para efectos de la consulta.
- Oprime el botón Alta y repite el paso 3 para agregar otras personas, en caso de que lo consideres necesario.
- Captura el RFC de la persona que, en su caso, deseas dar de baja de la autorización y haz clic en el botón Baja.
- Obtén el acuse de tus movimientos al usar el botón de Imprimir a efecto de obtener la relación de registro de alta(s) y baja(s).
- Selecciona la opción Cerrar sesión, para salir de la aplicación.
Información adicional
La relación de movimientos de alta o baja de autorizaciones de empleados para obtener la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas en la sesión puedes exportarla y guardarla en formato PDF.
Como contribuyente que autorizas a un tercero a obtener en tu nombre la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, puedes dar de alta o baja a las personas que necesites, mientras se encuentre abierta la sesión.
Cuando hayas dado de baja la autorización a un tercero, este no podrá generar la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales al intentar consultar tu opinión.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación: Artículo 32-D
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2024: regla 2.1.36.
Productos que emite
Relación de movimientos de altas o bajas de autorizaciones.