Trámites y servicios Para personas físicas

Régimen de Incorporación Fiscal

Ser formal conviene.
 
En este régimen se encuentran registrados aquellos contribuyentes que tienen tiendas de abarrotes, carnicerías, papelerías, o bien son tianguistas, locatarios de mercados, vendedores sin local fijo, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros, peluqueros, entre otros.
 
El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellas personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el RIF.
 
Adicionalmente, se pueden obtener ingresos por:
  • Sueldos o salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
  • Intereses.
  • Plataformas tecnológicas.
Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos al año.
 
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