Aviso Enajenación de Bienes de Maquilas
Es un aviso mediante el cual las empresas maquiladoras informan a la autoridad fiscal, los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles.
Costo
Ninguno
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 181, segundo párrafo, fracción II.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, regla 3.20.2
- Ingresa a tú buzón tributario o a tú Portal del SAT.
- Adjunta n forma digitalizada la forma oficial 92, debidamente requisitada.
- Imprime tú acuse de presentación.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
Requisitos
- Archivo electrónico que contenga: • Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles. • El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles. • El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. • Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
¿Dónde se presenta?
portal