Solicita la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación
El producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco, se obtiene una vez que se ha aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el artículo 20 de este Código Fiscal de la Federación, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero.
Te permite solicitar la entrega del excedente, que haya resultado de aplicar el producto del remate.
< Volver
Te permite solicitar la entrega del excedente, que haya resultado de aplicar el producto del remate.
¿Quiénes lo presentan?
Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.
Costo
Trámite grátuito
¿Cuándo se presenta?
En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.
Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 196.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 113.
Resolución Miscelánea vigente, regla 2.16.16., ficha de trámite 234/CFF del Anexo 1-A.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 113.
Resolución Miscelánea vigente, regla 2.16.16., ficha de trámite 234/CFF del Anexo 1-A.
- Acude a las oficinas del SAT que correspondan a tu domicilio fiscal
- Presenta escrito libre, y la documentación señalada en el apartado de requisitos
- Recibe el acuse de recepción
Información adicional
Si mediante subasta pública, fueron rematados o adjudicados tus bienes, y de la aplicación del producto a tus créditos fiscales, resultó un excedente a tu favor, solicita la entrega de dicho excedente, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha en que la autoridad te informe sobre la aplicación del producto del remate, y en caso de adjudicaciones a favor del fisco federal, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que haya concluido el plazo de veinticuatro meses, plazo que tiene el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para llevar a cabo su venta.
Si no solicitas la entrega del excedente, dentro de los seis meses señalados, el importe se pierde y queda a favor del fisco federal.
Si no solicitas la entrega del excedente, dentro de los seis meses señalados, el importe se pierde y queda a favor del fisco federal.
Requisitos:
Buzón tributario
• Escrito de Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:
- Fecha
- Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes
- Domicilio fiscal
- Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.
- Número de la subasta
- El número de cuenta bancaria para el pago
- El número de clave interbancaria a al que se transferirán los recursos
- El nombre de la Institución de crédito
- En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades
• Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud.
• Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:
Fecha
- Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta Domicilio del titular de la cuenta.
- Nombre de la Institución de crédito
- Número de sucursal
- Numero de plaza
- Número de cuenta bancaria
- Número de clave Interbancaria (CLABE)
- Clave del RFC 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes
• Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:
- Fecha de apertura.
- Clave Interbancaria (CLABE).
- Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes
- Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta
- Domicilio del titular de la cuenta.
- Nombre de la Institución de crédito
- Número de sucursal
- Numero de plaza
- Número de cuenta bancaria
Presencial:
• Escrito mediante el cual se solicite la entrega de excedentes, en la que señale:
- Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.
- Número de la subasta
- El número de cuenta bancaria para el pago
- El nombre de la Institución de crédito
- Fecha de solicitud
- Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes
- Domicilio fiscal
- Número de la subasta
- El número de clave interbancaria a al que se transferirán los recursos
- En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades
• Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
• En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.
• Estado de cuenta bancario (copias simple y original para cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta
- Domicilio del titular de la cuenta.
- Nombre de la institución de crédito
- Número de sucursal
- Número de clave Interbancaria (CLABE)
- Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes
- Fecha
- Numero de plaza
- Número de cuenta bancaria
• Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:
- Fecha de apertura.
- Clave Interbancaria (CLABE).
- Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes
- Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.
- Domicilio del titular de la cuenta.
- Nombre de la institución de crédito
- Número de sucursal
- Numero de plaza
- Número de clave Interbancaria (CLABE)
- Número de cuenta bancaria
En caso de personas físicas CURP.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de trámite
¿Dónde se presenta?
- Buzón tributario.
- Presencial
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo podrá presentarse a través del Portal del SAT, vía caso saC, o de forma presencial.Requisitos
- Presentar escrito libre
- Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud
- Identificación oficial vigente
- Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición
- Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito
- En caso de personas físicas CURP