Solicita autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía
Las instituciones de crédito y casas de bolsa pueden solicitar la autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, de manera presencial.
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¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito o casas de bolsa.
Costo
Gratuito
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requieran.
Fundamento Legal
- Artículos 84-A, 86 y 86-A de la Ley Aduanera.
- Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.
- Reglas 1.2.2., 1.6.20., 1.6.25. y 1.6.28. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Ficha de trámite 24/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- “Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio”.
- Acude con la documentación del trámite ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
- Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado como acuse de recibo.
Información adicional
1. Para dar seguimiento al trámite, comunícate a MarcaSAT o consulta el Buzón Tributario en el Portal del SAT en sat.gob.mx.
2. El oficio de respuesta se notifica a través del Buzón Tributario, o en su caso, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, puedes considerar que la autoridad resolvió negativamente
4. La autorización estará vigente siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley Aduanera y su Reglamento, en las Reglas Generales de Comercio Exterior, la autorización respectiva, así como con el “Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio” y no hayan incurrido en incumplimiento o hubieran sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
5. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computa a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
Requisitos:
1. Escrito libre, en el que manifiestes:
- Nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes y la clave que le correspondió en dicho registro.
- Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- Números telefónicos del contribuyente y de las personas que están autorizadas.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
- Señalar los nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describir las actividades a las que te dedicas.
- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
- Señalar los hechos y circunstancias de tu promoción y acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
- Indicar si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa; en caso afirmativo, debes precisar el sentido de la resolución.
- Manifestar si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y señalr los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
2. Copia certificada de la resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, o bien, la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
3. Original y copia simple para su cotejo, o copia certificada del poder notarial con el que se acredita la personalidad del representante legal.
4. Escrito en el que señales los requisitos que debe cumplir el importador para la apertura de una cuenta aduanera o una cuenta aduanera de garantía y la forma de operación, de acuerdo con el “Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio” disponible en la siguiente liga: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2021/09/InsOpeCtasAduCtasAduGarxSusEmbPrec.pdf
5. Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía, que contemple las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente.
6. Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con los requisitos y datos a que se refiere la regla 1.6.28. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
7. Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con los requisitos e información a que se refiere la regla 1.6.20. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
8. Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
¿Dónde se presenta?
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo núm. 77, módulo 1, planta baja, Col. Guerrero, 06300, Alc. Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.