Aviso GIIN de Instituciones que no califiquen como Sujetas a Reportar para FATCA
Te permite presentar el aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar para CRS que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar para FATCA.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.
Fundamento Legal
- Artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Artículos 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Reglas 2.12.13. y 3.5.8. de la Resolución MIscelánea Fiscal.
- Anexos 25 y 25-Bis contenidos en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Presenta tu aviso a través de Buzón Tributario.
- Recibe y conserva tu acuse de recibo.
Información adicional
A efecto de realizar el trámite es necesario contar con e.firma y Contraseña.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Requisitos
- Manifestación en la cual se señale el nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC y GIIN.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.