Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades Federativas o los Municipios, por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los titulares de finanzas estatales en su carácter de representantes de las Entidades Federativas o los Municipios.
 

Costo

Trámite Gratuito

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días antes del vencimiento del plazo (6 meses) para recoger la obra a partir de que es puesta a disposición de la Entidad Federativa.
 
 

Fundamento Legal

  • Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
  • Ley del Servicio de Administración Tributaria, artículo 7B, segundo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 11.1.7.
 
Presencial
  1. Acude con la documentación del trámite ante la Administración Central de Destino de Bienes.
  2. Entrega  la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva  el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener: Nombre y datos generales del representante legal de la entidad federativa y/o municipio; Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas; Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte.
  2. Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio.
  3. Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio.
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