Solicita autorización como autoridad externa para consultar la Opinión del cumplimiento
Las dependencias o entidades externas al SAT que otorguen subsidios o estímulos, celebren contratos con particulares pueden contar con acceso para consultar el resultado de la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales establecida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
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¿Quiénes lo presentan?
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales, que otorguen subsidios o estímulos, o cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, Artículo 32-D.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, reglas 2.1.27, 2.1.28. y 2.1.37.
- Solicitar por oficio la celebración del acuerdo de confidencialidad.
- Recibir y firmar el acuerdo de confidencialidad.
- Recibir acuerdo firmado por el SAT.
Información adicional
El oficio donde se solicite la celebración del acuerdo de confidencialidad debe dirigirse a la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, mismo que debe contener los siguientes requisitos:
1. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
2. Nombramiento o designación de la persona que conforme a la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de la dependencia o entidad de que se trate, sea competente o esté facultado para promover y firmar ante las autoridades fiscales, el citado acuerdo.
- Se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate.
3. Credencial vigente de la persona competente o facultada, expedida por la dependencia o entidad de que se trate.
4. Las dependencias o entidades externas deben incluir en el acuerdo de confidencialidad hasta dos empleados designados para consultar la Opinión del cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes a quienes vayan a otorgar subsidios o estímulos o con quienes celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares y para que sean estos quienes administren las altas y bajas de los empleados de la dependencia autorizados a obtener la citada opinión.
Para efecto del trámite, las entidades externas deben:
- Recibir la confirmación de la procedencia del acuerdo solicitado.
- Firma el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
- Enviar el acuerdo firmado a la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento.
- Recibir el acuerdo de confidencialidad firmado por el SAT y la confirmación de acceso a la aplicación para la consulta de autoridades externas.
Para la operación de la "Consulta de entidades externas" es requisito contar con e.firma vigente.
Documentos que obtienes
- Acuerdo de confidencialidad firmado y autorizado por el SAT.
¿Dónde se presenta?
Oficialía de Partes de la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, ubicada en Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 17, Col. Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.