Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador/ maquilador
Este trámite te permite solicitar marbetes físicos o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.
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¿Quiénes lo presentan?
Los comercializadores o maquiladores que cuenten con marcas de bebidas alcohólicas, que a través de un contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de las mismas.
Costo
El trámite es gratuito únicamente debes realizar el pago de derechos para la obtención de marbetes y precintos. El costo por cada marbete es de $0.5822 y por cada precinto $2.17.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requieras.
Fundamento Legal
Artículos: 69 B CFF, 19, fracciones V y XV, 26, 26-A de la Ley del IEPS; 53-K fracción I, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.37., 5.1.7., 5.2.6, 5.2.8, 5.3.1, 5.3.2 y Anexo 19 de la RMF.
- Selecciona el botón INICIAR.
- Captura los datos del Representante Legal y elige Continuar.
- Elige la opción Nacional Maquilador y llena el formulario electrónico.
- Descarga tu acuse de solicitud que contiene el número de folio (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contacto registrados, un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).
- Verifica la resolución de tu solicitud a través de Buzón Tributario en un plazo de 10 días hábiles..
- En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu solicitud para recoger los marbetes o precintos.
Información adicional
Información general.
- Los marbetes nacionales se solicitan en múltiplos de mil.
- Los marbetes y precintos que solicites bajo esta modalidad tienen vigencia de 9 meses, contados a partir del día siguiente de la entrega de los mismos, transcurrido el referido plazo los marbetes y precintos no pueden ser utilizados y deberán ser cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, además de que deberá dar aviso a la autoridad en términos de la ficha de trámite 12/IEPS “Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos o electrónicos y precintos” del Anexo 1-A de la RMF vigente.
- La autoridad puede rechazar tu solicitud de marbetes o precintos en caso de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones establecidos.
- La autoridad puede requerirte información adicional para constatar el uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad, que puedes solventar en un plazo de diez días, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes o precintos y deberás volver a presentarla.
- El costo del marbete o precinto señalado en la Ley Federal de Derechos en los artículos 53-K fracción I y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
- Los requisitos consistentes en el contrato o convenio certificado y las constancias de inscripción de dicho contrato ante el IMPI, deben adjuntarse a la solicitud en la opción Carga del Contrato Convenio suscrito con el Fabricante, Productor o Envasador, en un solo archivo PDF.
- Para poder obtener marbetes bajo esta modalidad, es necesario que, al momento de realizar tu solicitud, hayas utilizado por lo menos 50% de los marbetes entregados con anterioridad
- Los marbetes físicos que se soliciten en cantidad igual o superior a 500,000 únicamente puedes recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos de la Ciudad de México.
- La entrega de marbetes físicos y precintos que soliciten los contribuyentes será de acuerdo al número de disponibilidad que tengan en su inventario, la vigencia de los mismos, la demanda histórica de solicitudes registradas de las formas numeradas y la existencia que tenga el SAT.
Condiciones:
- Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Comercializador.
- Contar con Buzón Tributario activo.
- Contar con e.firma.
- Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Contar con Certificado de Sellos Digital vigente.
- No encontrarse restringido en el uso del certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
- No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
A los contribuyentes que cometan algunas de las infracciones relacionadas a marbetes y precintos a las que se refieren el artículo 86-A se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 86-B ambos del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda o aclaración, comunícate a MarcaSAT 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicita que te transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad.
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución de solicitudes de marbetes o precintos.
- En el supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos
Requisitos
- Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones la cual debes capturar respetando números y mayúsculas) que se visualiza en el recibo correspondiente.
- Tratándose de propietarios de marca de tequila: Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones" y Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
- Tratándose de propietarios de marca de Mezcal: Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones" y Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
- Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal: Copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas y Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.